Adelanto de las medidas fiscales en el RD 9/2015
El pasado jueves 2 de julio, el Presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, de forma sorpresiva, en un foro económico en Madrid, comunicó a la opinión pública que iba a entrar en vigor una serie de novedades fiscales beneficios para el contribuyente. No ha sido hasta el pasado sábado 11 de julio cuando el gobierno ha promulgado el Real Decreto-ley 9/2015, de 10 de julio (en adelante, RDL), de medidas urgentes para reducir la carga tributaria soportada por los contribuyentes del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas.
Tal y como se deprende de la exposición de motivos de dicho RDL, debido a la mejora de las perspectivas macroeconómicas y al aumento de la recaudación, “resulta aconsejable acelerar la implantación de alguna de las medidas de la reforma tributaria, adelantando el calendario inicialmente diseñado, de manera que se incremente la rebaja impositiva del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas correspondiente al ejercicio 2015. El impacto automático de la aprobación de una nueva tarifa del impuesto, a través del sistema de retenciones e ingresos a cuenta, incrementará la liquidez disponible para los contribuyentes a lo largo del segundo semestre de este año, en una cuantía que se estima en mil quinientos millones de euros”.
En relación con el IRPF, la principal medida adoptada para el año 2015 es la aprobación de una nueva escala general estatal aplicable desde 1 de enero de 2015, quedando el tipo marginal mínimo en el 19,5% y el máximo en el 46% (anteriormente, 20% y 47%). Asimismo, desde 1 de enero de 2015, en la escala del ahorro se reducen los tipos marginales de cada tramo en medio punto, situándose en el 19,5%, 21,5% y 23,5%. Dichas escalas, tendrán efectos en la declaración del IRPF correspondiente al ejercicio 2015 (que deberá presentarse en junio de 2016).
Adicionalmente, para anticipar la bajada fiscal, el gobierno ha promulgado unos nuevos porcentajes de retención que permitirán al contribuyente tener mayor renta disponible.
Consecuentemente, se minora en medio punto porcentual el tipo aplicable para el cálculo de las retenciones del trabajo para los rendimientos que se abonen a partir del 12 de julio o, a opción del pagador, a partir del 1 de agosto. El porcentaje de retención aplicable a los rendimientos de actividades profesionales en general que se satisfagan a partir del 12 de julio será el 15%, con independencia del nivel de ingresos, y el 7% durante los tres primeros años de inicio de la actividad profesional.
Igualmente, a partir del 12 de julio, el tipo de retención o ingreso a cuenta aplicable a las rentas del ahorro y otras rentas sujetas a retención queda fijado en el 19,5% (anteriormente, 20%). Finalmente, en relación con el IS a partir del 12 de julio, el tipo de retención aplicable será del 19,5%.
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