2 / 05 / 2018
Como dice nuestro lema que seguimos día a día, en AF Advocats estamos para ayudarte. Ya metidos en la campaña de la Renta 2017, te explicamos aquí algunos de los errores más comunes que comete la Agencia Tributaria al generar nuestro borrador, y siempre a su favor.
Lo primero que hay que especificar es que el borrador que envía la Agencia Tributaria se confecciona con los datos que le llegan a la propia Administración, pero esto no quiere decir que todos sean correctos o que se hayan cometido errores u omisiones —siempre en favor de la Hacienda Pública— por eso os dejamos un breve resumen de por qué es recomendable consultar con alguno de los expertos de AF Advocats.
- Cambios en el estado civil, nacimiento, defunción o minusvalía.
Conviene prestar especial atención a que los cambios en el estado civil aparezcan reflejados en el borrador, así como las defunciones y, sobre todo, los nacimientos, ya que estos conllevan la posibilidad de perder deducciones familiares. Igualmente, deben tenerse en cuenta las situaciones de minusvalía tanto personales como familiares.
- ¿Declaración individual o conjunta?
A la hora de hacer la declaración de la renta hay que elegir siempre tributar por la opción más ventajosa para la economía familiar, aunque la AEAT haya marcado ya previamente la casilla que crea conveniente. Es decir, si estás casado hay que analizar si es más beneficioso fiscalmente hacerla de forma individual o conjunta. Asimismo, en los casos de separación o divorcio deben reflejarse las pensiones compensatorias entre cónyuges y las anualidades por alimentos de los hijos siempre que no haya derecho a percibir mínimos por descendientes, ya que ambas aumentan el importe a devolver.
- Deducciones autonómicas y estatales
En la mayoría de los casos, las deducciones autonómicas son desconocidas por los contribuyentes y pueden reportarnos importantes beneficios fiscales que perderemos si validamos con prisa el borrador. Normalmente tienen que ver con los gastos de enseñanza o estudios, por determinados donativos o autoempleo. Todavía más desconocidas son las deducciones estatales para familias numerosas o con descendientes con minusvalías.
- El fin de la deducción por alquiler no es para todos los casos
Si se estás pensando en cambiar de vivienda en alquiler, con la firma de un nuevo contrato se puede perder hasta un máximo de 909 euros de la deducción estatal por arrendamiento de vivienda habitual. La deducción se puede seguir aplicando mediante un régimen transitorio para aquellos contratos firmados antes del 31 de diciembre de 2014.
- La deducción por compra de vivienda todavía sigue vigente
En el caso de la deducción por compra de vivienda habitual, sólo ha desaparecido para los contribuyentes que la adquirieron a partir del 1 de enero de 2013. Hay que comprobar que esta deducción consta en la declaración, ya que en algunos casos, por errores de la entidad financiera, no figuran datos del préstamo hipotecario. También conviene revisar el importe, para lo que nos debemos asegurar de si existen primas por seguros de vida o incendios vinculados a las hipotecas que sumar al cálculo.
- Rendimiento del trabajo
Respecto a los ingresos, pueden existir algunos que no consten en el borrador, como es el caso de los pensionistas retornados que cobran de la Seguridad Social extranjera, la cual envía los datos a la Administración española con bastante retraso, o el de las empleadas del hogar. Algunos gastos deben ser incluidos directamente por el contribuyente como las cuotas sindicales, los gastos en defensa jurídica, así como la indicación de que, estando desempleado, se ha aceptado un trabajo que haya obligado a cambiar el municipio de residencia o si se es trabajador activo con discapacidad.
- Viviendas y locales
Las viviendas y locales vacíos generan lo que se denomina imputación de rentas inmobiliarias, un hipotético ingreso que se estima en un porcentaje del valor catastral del inmueble. Hay que comprobar que estas imputaciones son correctas pues, a veces, la Agencia Tributaria incluye viviendas que ya no son de nuestra propiedad, en las que vive el excónyuge o que se imputan únicamente solo a uno de los cónyuges.
- Ganancias patrimoniales.
¿Has vendido un coche en 2017 o te has acogido al Plan PIVE? Pues tienes la obligación de realizar la Renta 2017. En muchas ocasiones los contribuyentes olvidan declarar las ganancias patrimoniales, lo que hace que tenga que ser la Agencia Tributaria quien las liquide después, lo que lleva aparejado su correspondiente sanción. Esto suele pasar, sobre todo, con las ventas de inmuebles o acciones, ayudas oficiales del Plan PIVE para compra de un vehículo o con las ayudas por compra de vivienda.
- Donaciones
Otras deducciones importantes que muchas veces no se incluyen en el borrador son las de afiliación a algún partido político o las correspondientes a donativos, aunque estas últimas ya deben constar en el borrador o en los datos fiscales, pues los receptores deben presentar la correspondiente declaración.
Es por eso que te recomendamos contactar con AF Advocats para que te ayudemos a realizar correctamente tu declaración de la Renta y estés seguro que te devuelvan todo lo que te tienen que devolver.